Licencia Federativa FMK 2025 Colegio AQUILA
¡IMPORTANTE LEER!
Como cada año, a principios de enero, pasamos a tramitar las licencias federativas a través de la Federación Madrileña de Karate y D.A. siendo ésta OBLIGATORIA para todo alumno, independientemente de su tiempo de practica y edad, que como mínimo ostente el CINTURÓN BLANCO-AMARILLO, ya que se entenderá que ha superado su tiempo de práctica como DEPORTE DE BASE.
Según el Artículo 5. del REGLAMENTO GENERAL Y DE ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS, la licencia es el instrumento básico para adquirir la condición de miembro de la Federación Madrileña de Karate y D.A., y otorgará a sus titulares el derecho a participar activamente en la vida social de la Federación, a concurrir a las competiciones y actividades que esta organice, tendrá acceso a formación y al pase de grados oficiales y cuantos otros se le reconozcan.
Se consideran Deportistas, las personas físicas que practiquen Karate y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
Estar federado por un Club oficial a través de un Entrenador Nacional homologado, además de ser un derecho que la Ley otorga al deportista, aporta EL DERECHO de obtener titulaciones y grados oficiales, homologados por el Consejo Superior de Deportes, la Comunidad de Madrid y la Real Federación Española de Karate. Solo los deportistas federados pueden acceder a la obtención del Cinturón Negro reconocido por las Instituciones y Organismos Oficiales a nivel nacional e internacional.
Además, la licencia federativa es requisito indispensable para participar en la vida federativa y su tramitación deberá realizarse a través de un Club u Otro Colectivo Interesado debidamente inscrito en la Federación Madrileña de Karate y D.A. No se admitirá en ningún caso que un deportista, técnico/entrenador, árbitro/juez que desee federarse por un Club u Otro Colectivo Interesado, solicite directamente la licencia a la Federación Madrileña de Karate y D.A.
La validez de la Licencia Federativa [Artículo 11] se corresponde con el año natural, es decir, de enero a diciembre de cada anualidad. Por ello, cuando el federado causa alta, la validez de su licencia queda establecida desde dicha fecha, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Los DERECHOS Y OBLIGACIONES que otorga la Licencia Federativa son los descritos en los artículos 17 y 18 del REGLAMENTO GENERAL Y DE ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS descritos en los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y D.A. disponible en el siguiente enlace:
La Federación Madrileña de Karate y D.A. es la única organización deportiva oficial y legalmente constituida en la Comunidad de Madrid y registrada en el Consejo Superior de Deportes que ofrece la garantía de aprender y practicar Karate de manera federada con un profesor debidamente cualificado, titulado y reglado que garantice un aprendizaje correcto y seguro.
Además, el deportista federado dispondrá de la cobertura de asistencia médica que marca la Ley en caso de lesión deportiva, bajo el seguro médico correspondiente y la supervisión de los mejores especialistas del deporte que ofrece la licencia federativa.
Por lo tanto, todo alumno con grado de CINTURÓN BLANCO-AMARILLO en adelante, deberá obtener la licencia federativa correspondiente al año 2025 en el plazo establecido.
Cuotas anuales:
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Mayores de 14 años - 39€ + Gastos de gestión online 6€ = 45€
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Menores de 14 años - 33€ + Gastos de gestión online 6€ = 39€